Licencia por paternidad
El 20.09.2009 se publicó la Ley No. 29409, que otorgó a los trabajadores Licencia por Paternidad, la misma que ha sido Reglamentada por el D.S. No 014-2010-TR (16.12.2010).
La Ley No. 29409, como su Reglamento, señalan que la Licencia por Paternidad es un derecho de los trabajadores sujetos a los regímenes laborales tanto del sector público como del sector privado, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
El artículo 2º del reglamento, precisa que se otorga a los que prestan labores en las distintas entidades y empresas de los sectores público y privado, cualquiera que sea el régimen laboral o régimen especial de contratación laboral al que pertenezcan.
Así, tienen este derecho los trabajadores contratados a plazo indefinido, a modalidad o plazo fijo, a tiempo parcial, sujetos a regímenes especiales, tanto del sector privado: domésticos, agrícolas, acuícolas, construcción civil, etc. como del sector público: CAS (teniendo en cuenta que ha sido declarado como un contrato laboral especial por el Tribunal Constitucional), congresistas, diplomáticos, etc.